Micelio
Auto14 de julio de 1997

A- de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Martinez Juan Carlos Y Otro·Demandado Consejo De Estado Seccion Ii

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta Notificacion En Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó al Tribunal de la referencia proceder a la notificación personal de esta providencia al Gobernador del Departamento del Atlántico, toda vez que se omitió esta instancia, situación que vulneró el debido proceso.

Para lo anterior, se concedieron 15 días de plazo al tribunal citado para que cumpla con las gestiones anotadas.

También se suspendieron los términos de modo que reinicien su cómputo en las mismas condiciones que rigen para la fecha de este auto, a partir del momento en que, transcurrido el término para que el Departamento del Atlántico plantee la nulidad saneable, el expediente regrese del Tribunal al despacho del magistrado sustanciador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ORDENASE al Tribunal Administrativo del Atlantico, proceder a la notificacion personal de esta providencia al Gobernador del Departamento del Atlantico, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 145 y 320, numerales 1o. y 2o., del Codigo de Procedimiento Civil.
  2. Segundo. ORDENASE al Tribunal advertir al Departamento del Atlantico que, si este, dentro de los tres dias siguientes al de la notificacion del presente auto, no alega la nulidad saneable prevista en el numeral 9o. del articulo 140 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1o., numeral 80, del decreto 2282 de 1989, aquella quedara saneada y el proceso continuara su curso.
  3. Tercero. ORDENASE al Tribunal devolver el expediente a esta Sala de Revision, una vez hayan transcurrido los tres dias a que se refiere el punto anterior.
  4. Cuarto. SUSPENDENSE los terminos de modo que reinicien su computo en las mismas condiciones que rigen para la fecha de este auto, a partir del momento en que, transcurrido el termino para que el Departamento del Atlantico plantee la nulidad saneable, el expediente regrese del Tribunal al despacho del magistrado sustanciador.
  5. Quinto. Para el cumplimiento de las gestiones anotadas, CONCEDESE al Tribunal un plazo de quince (15) dias.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.